David Held (1995) en su texto La democracia y el orden global plantea
una nueva concepción de la democracia. En esta obra el autor hace una reevaluación
de las bases conceptuales e institucionales de la teoría de la democracia,
haciendo especial referencia a sus principales desafíos en la época contemporánea.
La dinámica de la economía mundial ha venido
generando un proceso de inestabilidad y de dificultades dentro de los Estados,
y entre ellos, que escapa al control de cualquier comunidad política. Del mismo
modo, el incremento de las relaciones trasnacionales impulsa nuevas dinámicas y
formas de tomar decisiones que incluyen a Estados, organizaciones
intergubernamentales y grupos de presión internacionales; la intensificación de
los sistemas de comunicación transnacional; la proliferación de tecnología
militar y de armas, y la agudización de los grandes problemas internacionales,
todo ello se encuentra superando los límites y fronteras nacionales
tradicionales; y se convierte en el preludio de las nuevas circunstancias que
requieren el establecimiento de un orden político basado en los principios de
la constitucionalidad y la democracia, a fin de poder detener el renacimiento
del sectarismo político y el uso de la fuerza, como se evidencia con el
resurgimiento del extremismo de derechas en Europa, la profundización del
racismo y la difusión del separatismo étnico y político a lo largo y ancho del
planeta (Held, 1995).
En este marco, el autor señala que la teoría de
la democracia no se ha detenido a indagar si el mismo Estado puede seguir
ocupando el centro del pensamiento democrático. Con el incremento de
interconexiones cada vez más complejas entre los Estados y las sociedades, con
la intersección de procesos y fuerzas trasnacionales; el enfoque sin duda debe
cambiar. De ahí entonces que el autor plantee la siguiente hipótesis: “si la
teoría democrática se preocupa por lo que pasa en el mundo político y, en
consecuencia, por la naturaleza y las perspectivas de la democracia, entonces
una teoría de la política democrática contemporánea debe tener en cuenta el lugar
de la organización política estatal dentro de los procesos geopolíticos y
económicos, esto es, dentro del sistema de Estados-nación, de regulaciones
legales internacionales y de la economía política mundial (Held, 1995:16 ).
A partir de lo cual se puede sostener, entonces,
que el propósito de nuestro autor en esta obra consiste en “repensar la
naturaleza, la forma y el contenido de la política democrática frente al
complejo entrecruzamiento de relaciones y procesos locales, nacionales,
regionales y globales” (Held, 1995: 16).
En términos más precisos, el autor establece
varias consideraciones iniciales fundamentales: en primer lugar, la teoría
democrática debe reformularse, así como las prácticas y los principios
derivados de la política democrática. En
su perspectiva, “a pesar del creciente interés por la democracia, no se ha
indagado si debe concebirse como una democracia liberal, si sólo se debe
aplicar a las cuestiones de gobierno…, y si el locus más adecuado de la democracia es el Estado-nación” (Held,
1995: 17).
Justamente, estos son los problemas abordados
por el autor en el texto La democracia y
el orden global. De esta manera, es que Held define su objetivo central:
“examinando cómo están cambiando las condiciones de la democracia en los
niveles nacional e internacional, y repensando algunos principios y
preocupaciones centrales de la teoría democrática, se espera poder volver a
abordar los problemas que la democracia afronta en el orden global
contemporáneo” (Held, 1995: 17).
Consideraciones
conceptuales fundamentales:
En primer orden, David Held denomina como modelo de democracia cosmopolita (o
modelo cosmopolita de autonomía democrática) a “un sistema de gobierno
democrático que se organiza a partir de las diversas condiciones e
interconexiones de las diferentes naciones y poblaciones y que se adapta a ellas”
(Held, 1995: 174).
Al respecto, conviene advertir que nuestro
autor en la tercera parte de su libro se dedica a reflexionar entorno a la
forma cómo se transforma la noción de democracia dentro de las fronteras del
Estado, como también entre las mismas fronteras. David Held se concentra en
hacer una reconstrucción de algunos conceptos cardinales de la teoría política.
En este sentido, examina nociones como la idea del Estado moderno y la idea de
democracia, a la cual finalmente no puede dejar de definir sin antes precisar
que “implica un compromiso con lo que ha llamado el «principio de la autonomía»
y un conjunto particular de derechos y obligaciones” … los cuales... “crean la
posibilidad de que se establezca lo que se conoce como una «estructura común de
acción política»” (Held, 1995: 18).
1.-La
democracia cosmopolita:
Repensar
la democracia:
Entre los argumentos centrales que utiliza
nuestro autor para dar apertura a la reflexión en torno a su modelo de
democracia cosmopolita, hace referencia a la necesidad de hacer una
reevaluación de la teoría política. Fundamentalmente, Held advierte que su
análisis pretende identificar las condiciones y posibilidades de establecer una
comunidad política democrática en el mundo político contemporáneo. Esto es, su
objetivo consiste en repensar la teoría de la democracia a la luz de la
naturaleza cambiante de la comunidad política, a fin de poder identificar
también las limitaciones de la democracia existentes.
En este sentido, conviene advertir al lector que,
para explicar el modelo de democracia cosmopolita, algunos conceptos resultan
trascendentales, a saber: el principio de la autonomía, la noción de un Estado
legal democrático y el concepto de democracia cosmopolita. En forma bastante
resumida, Held hace una contundente primera referencia a estas nociones. Sin
embargo, pasaremos a desarrollar cada uno de ellos de seguida.
2.-El
principio de la autonomía
Según David Held “el principio de la autonomía
forma parte del corazón del proyecto democrático y debe ser precisado si se
pretende entender la razón de ser de la democracia.” (Held, 1995: 181) Nuestro
autor dedica un apartado en específico para definir el principio de autonomía.
Sin embargo, parte por describir algunas tensiones entre la idea de Estado
moderno con la idea de democracia.
Principalmente, por Estado moderno el autor lo
entiende “como un sistema de poder circunscrito cuyo cometido es respaldar un
conjunto específico de regulaciones y controles que se impone a los gobernantes
y gobernados por igual” (Held, 1995: 181) ; mientras que la idea de la democracia, que guarda una relación con
la noción de autodeterminación, el autor la define como “una asociación
política en la que los ciudadanos pueden elegir libremente las condiciones de
su propia asociación”(Held, 1995: 181).
Estos primeros conceptos le sirven a nuestro
autor para introducir su concepto de
autonomía:
connota la capacidad de
los seres humanos de razonar de forma consciente, de ser autoreflexivos y de
autodeterminarse. Implica la capacidad de deliberar, juzgar, elegir y actuar (o
no actuar según el caso) siguiendo alguno de los diferentes cursos de acción
posibles tanto en la esfera privada como en la esfera pública, y teniendo en
cuenta el bien democrático (Held, 1995: 182).
Al respecto, conviene destacar en primer orden
que el autor hace inicialmente referencia a que existe una relación de tensión
entre la noción de Estado y la democracia, esto es, entre la idea del Estado
como una estructura independiente y con reglas, y la idea de la democracia como
la determinación autónoma de las condiciones de la asociación colectiva.
Precisamente, esta disputa representa el enfrentamiento entre la noción de la
soberanía del Estado y la soberanía del pueblo. En este sentido, la noción del
principio de autonomía se convierte en una posición alternativa a los conceptos
enfrentados inicialmente referidos (Held, 1995).
Principalmente conviene advertir que Held a
través de su concepto de “principio de la autonomía” hace directamente
referencia a dos ideas fundamentales: a) La idea de que los ciudadanos deben
autodeterminarse y b) la idea de que el gobierno democrático debe ser un
gobierno limitado. Esto significa que, no siendo complaciente con la noción de
soberanía estatal recalca que el son los ciudadanos quienes determinan las
condiciones para asociarse, y frente a la corriente que se muestra favorable
con la soberanía del pueblo, advierte sobre la relevancia de establecer algunas
barreras al poder del pueblo, a través de restricciones, a modo de poder proporcionar
una visión algo más equilibrada (Held, 2006).
Así las cosas, Held pretende argumentar que “el
principio de la autonomía puede ser considerado político en el sentido
rawlsiano; es decir, en el sentido de que se trata de un principio arraigado en
la cultura política pública de la sociedad democrática. «Arraigado» en este
contexto connota que el principio se ha desarrollado como parte de, y se ha
construido sobre, los recursos conceptuales e institucionales de la cultura
democrática occidental… de modo que… el principio podría ser comprendido y
reconocido plenamente por todos los individuos” (Held, 1995: 185).
No obstante, a pesar de estas primeras
consideraciones conviene indagar de forma más detallada sobre las
particularidades de este concepto de autonomía.
3.-Los
términos del principio de la autonomía
Ciertamente
el propósito de Held es construir un concepto de principio democrático sobre
los cimientos de un concepto de Estado que pueda ser compatible con la idea de
democracia, y viceversa. En este orden, plantea algunos términos que deben ser
manejados cuidadosamente para esclarecer la noción:
1. El
principio de la autonomía busca articular la base sobre la cual pueda
justificarse el poder público.
2. La
idea de que las personas deben disponer de los mismos derechos y contar con los
mismos deberes en el entorno político en el cual despliegan sus procesos
vitales, significa que deben contar con “una estructura común de acción
política”. Esto se refiere a poseer una plataforma imparcial o neutral donde
las interacciones puedan ser consideradas simétricas.
3. El
concepto de derechos enmarca la idea de las garantías, para actuar libremente
sin interferencias arbitrarias. Son facultades garantizadas dentro de las
barreras que establece la comunidad, para habilitar o restringir las acciones.
4. Los
deberes y los derechos son necesarios para proteger el interés por la autonomía
que cada ciudadano manifiesta por igual. El conjunto de derechos y obligaciones
que autorizan al principio de autonomía para ser efectivo, puede ser
considerado un conjunto de facultades que autorizan la participación. Esto
quiere decir que el sistema establece los principios y los recursos de los
cuales los ciudadanos deben disponer para aprovechar la oportunidad de actuar
como ciudadanos. En este marco, el autor considera el principio de la autonomía
como la base constitutiva del derecho
público democrático.
5. La
noción de que el ciudadano debe ser libre e igual también significa que tiene
el derecho de involucrarse en los procesos de deliberación, para tratar los
temas que constituyen un interés público. En este orden, la estructura común de
acción política, compuesta por el principio de la autonomía y la amalgama de
derechos y deberes, integra el marco de participación dentro del cual el
ciudadano puede actuar y fijar su punto de vista en la deliberación política.
6. El
principio de autonomía establece una exigencia del gobierno constitucional. La
posibilidad no sólo de que los ciudadanos puedan ser libres e iguales, sino
también en garantizar el respeto a las minorías.
¿Por
qué hablamos de «autonomía democrática» y no de autonomía llanamente?
A esta altura de la reflexión, David Held
establece las siguientes consideraciones: si el propósito es que los ciudadanos
sean individuos libres e iguales, se hace necesario contar con una estructura
común de acción política que defina los derechos y las obligaciones. En este
sentido, el principio de autonomía, materializado en el derecho público democrático,
tendría que ser considerado, no como un principio individualista de
autodeterminación, conforme al cual el “yo” es el individuo aislado, sino más
bien como un principio estructural de autodeterminación, conforme al cual el
“yo” forma parte de la colectividad, la cual se haya sujeta a las reglas y
procedimientos de la vida democrática. (Held, 2006).
De este modo, la autonomía debe ser comprendida
sobre la base de unas reglas, puesto que los ciudadanos son iguales y libres en
la medida en que pueden disfrutar de una estructura común de acción política. En
este sentido, se puede hablar de una autonomía, pero democrática. (Held, 2006).
4.- El
experimento democrático:
David Held en este apartado hace una indagación
en torno a la posibilidad de materializar el principio de autonomía en la
realidad. El autor declara que este es un principio que se edifica tanto sobre
una base normativa como sobre una base empírica (p.197).
Con el denominado experimento democrático el
autor hace un ejercicio de reflexión a través del cual es posible rastrear las
condiciones que sirven para hacer posible la autonomía. De este modo,
“siguiendo la idea de que la fundamentación del principio de la autonomía se
deriva de la tradición democrática liberal, el experimento mental democrático
busca construir la idea de una sociedad democrática en que los ciudadanos son
considerados igualmente libres” (Held, 1995: 198).
En este marco, David Held plantea en términos
resumidos lo que pretende el experimento democrático:
La preocupación central
del experimento mental democrático es revelar las condiciones de una autonomía
ideal, esto es, las condiciones, los derechos y las obligaciones que las
personas reconocerían como necesarios para lograr el status de miembros
igualmente libres de su comunidad política. Es una indagación que propone
abstraerse de las relaciones de poder existentes para descubrir las condiciones
fundamentales de la participación política posible y, consiguientemente, del
gobierno legítimo. Es, por lo tanto, un mecanismo analítico que nos ayuda a
discriminar las formas de aceptación y cumplimiento de las disposiciones y
determinaciones políticas (Held, 1995: 199).
Nuestro autor aboga por un modelo de acuerdo
normativo ideal en el cual las personas siguen las reglas y leyes en ausencia
de relaciones coercitivas, y donde se puede emprender la deliberación. Así,
según este razonamiento “sólo es posible un único tipo de compulsión, la fuerza
del mejor argumento, y sólo un motivo es aceptable, la búsqueda cooperativa del
acuerdo” (Held, 1995: 200).
Pero entonces, en este plano, a Held le
interesa desmenuzar los elementos fundamentales del derecho público
democrático, a fin de poder conocer las circunstancias políticas, económicas y
sociales compatibles con un modelo de participación igualmente libre.
No obstante, conviene hacer la siguiente
salvedad: para nuestro autor el experimento democrático representa el marco “de
una crítica inmanente de la sociedad democrática, promueve una exploración
crítica de la relación entre los principios políticos, las condiciones de la
participación y los tipos de obediencia” (Held, 1995: 204).
David Held también hace algunas precisiones en
torno a la noción de autonomía, aclarando que no es su intención plantear un
concepto absoluto, ya que su interpretación y definición también depende de
situaciones y realidades particulares. En este sentido aclara que “el
conocimiento se origina dentro del marco de tradiciones; y la búsqueda de la
verdad tiene siempre una estructura temporal. En consecuencia, no puede haber
algo semejante a la concepción correcta o definitiva de la autonomía; su
significado está permanentemente abierto a interpretaciones alternativas desde
nuevas perspectivas” (Held, 1995: 204).
Del mismo modo, nuestro autor explica que el
experimento mental democrático no está diseñado sobre la base de un mecanismo
en el cual se toman las decisiones por el principio de unanimidad. Esto es, no
se encuentra enfocado en establecer soluciones generales y universales en el
marco de los complejos problemas referidos al entorno global o de diversa
índole. Su intención más bien se encuentra abocada en promover el ejercicio de
reflexión sobre las condiciones que permiten la consolidación de la democracia
liberal y la participación. Así, el experimento democrático “está construido
sobre la conjetura de que las reglas y los procedimientos básicos del diálogo y
la solución de controversias no sólo son deseables sino también esenciales,
precisamente porque las perspectivas de las personas en una amplia gama de
cuestiones político-morales suelen entrar en conflicto” (Held, 1995: 205).
En términos generales, se pude decir, siguiendo
a Held, que el experimento mental democrático busca instalar los fundamentos
acerca de la estructura donde se debería asentar un acuerdo para discutir los
valores y los múltiples intereses divergentes, de modo que pudieran ser
resuelto sin recurrir a la violencia. En este sentido, el experimento lo que
busca es instalar unas condiciones para el desarrollo del diálogo, de la argumentación
democrática; un aspecto que es muy diferente a determinar cómo debería ser
dicho diálogo.
5.- Poder,
perspectivas de vida y “nautonomía”:
En este apartado del libro David Held desea
conducir la reflexión en torno a un conjunto de problemas claves. Este este
sentido, se pregunta cómo se puede llevar a cabo el experimento democrático
cuando el orden político establecido permite que la capacidad de
autodeterminación sea definida sobre la base de asimetrías de poder y
diferencias de perspectivas de vida y opciones políticas vinculadas con la
raza, el género y la clase. Esto es, “¿puede un esquema de poder que genera
asimetrías sistemáticas de perspectivas de vida y opciones políticas ser
compatible con el principio de autonomía?” (Held, 1995: 208).
El autor presenta en esta sección un concepto de poder, al cual define como:
“la capacidad de los agentes, las agencias y las instituciones sociales para
mantener o transformar su ambiente, social y físico; y se refiere a los
recursos que constituyente esta capacidad y las fuerzas que moldean e influyen
sobre su ejercicio” (Held, 1995. 209). Este resulta ser un concepto que es
inconcebible si esas instituciones, agencias o agentes se encuentran aislados, es
decir, es un elemento relacional.
Sin embargo, resulta conveniente destacar que
el autor utiliza la incorporación de este concepto en la reflexión para
introducir un concepto al cual denomina como “nautonomía”; esta noción le sirve para calificar una situación
donde determinadas relaciones de poder generan asimetrías sistemáticas de
perspectivas de vida. (Held, 1995).
En sus propias palabras, la nautonomía es “la producción y la distribución asimétricas de
perspectivas de vida, que limitan y erosionan las posibilidades de
participación política” (Held, 1995: 210). En su perspectiva, las perspectivas
de vida suponen las oportunidades que tienen los ciudadanos para participar en
los bienes económicos, sociales y políticos; pero cuando estas oportunidades
son muy asimétricas entre los individuos, entonces es más difícil generar una
estructura común de acción política, y se vulnera directamente el principio de
participación.
6.-
Constelaciones de poder:
El autor en esta sección del libro decide
expandir el análisis del poder, a fin de continuar identificando algunos de los
obstáculos que se ciernen sobre la autonomía democrática. En este sentido, el
autor presenta su concepto de “esferas de poder” con la intención de poder
enfrentar la el desarrollo de la nautonomía.
(Held,
1995).
Así las cosas, Held en primer lugar define una esfera de poder como “un contexto
de interacción o medio institucional en y a través del cual el poder da forma a
las capacidades de las personas; es decir, moldea y circunscribe sus
perspectivas de vida y su participación efectiva en la elaboración de las
decisiones públicas” (Held, 1995: 212).
Sin embargo, al concepto de esfera de poder, le
sigue el concepto de fuentes de poder, que el autor también
define como aquellas que “inician, mantienen y transforman la producción y la
distribución del poder -por medio de la organización y el control de ciertas
reglas y recursos- dentro y a través de las distintas esferas” (Held, 1995:
212).
En este apartado el interés de nuestro autor se
encuentra concentrado en destacar cómo las nociones de poder que plantea la
teoría política liberal y la teoría marxista resultan estrechas, cuando se
decide analizar el conjunto de condiciones que deben ser requeridas para el
establecimiento de una estructura común de acción política. A juicio de David
Held, ninguno de las dos tradiciones se ha dedicado a analizar obstáculos a la
participación en la vida democrática que puedan ir más allá de las acciones que
pueda emprender el Estado, o el sistema económico. (Held,
1995).
En este marco, el autor considera como
necesario para poder comprender las condiciones que hacen posible el desarrollo
del principio de la autonomía, una concepción de las esferas de poder que pueda
ir más allá de la perspectiva planteada por el liberalismo o el marxismo. De
ahí que se deban considerar otros planos relevantes, como: la seguridad
personal, el bienestar psicológico y físico, las oportunidades de ser miembro
activo de la comunidad, la preservación de la identidad cultural, las
posibilidades de unirse a las asociaciones cívicas, la posibilidad de participar
en los debates políticos, o en actividades electorales, sin ser amenazado por
el uso de violencia. (Held, 1995).
Fundamentalmente, nuestro autor hace referencia
a un extenso conjunto de esferas de poder. Estas comprenden siete en total, e
incluyen: el cuerpo, bienestar, cultura, asociaciones cívicas, economía,
violencia organizada y relaciones coercitivas, economía, e instituciones
regulatorias y legales. En la perspectiva de Held, entonces el principio de
autonomía debe ser resguardado en cada una estas esferas, ya que sin ella
resulta imposible poder establecer una estructura común de acción política, tal
como lo pregona su modelo. (Held, 1995).
7.- La
democracia y el bien democrático
En esta sección del libro Held decide retomar algunos
de los argumentos centrales que estructuran su modelo, destacando la necesidad
que tiene el ciudadano de gozar de una amplia protección de su principio de
autonomía en cada una de las distintas esferas de poder en las cuales se
desenvuelva. En su perspectiva, sólo podremos hablar de democracia siempre que
los ciudadanos dispongan de un poder real para llevar a cabo la participación
en su comunidad. (Held, 1995).
En palabras de este autor, en la medida de que
los individuos puedan desplegar sus libertades, entendiéndolas no como demandas
privadas de derechos, o medidas redistributivas, sino más bien como la noción
misma de gobierno democrático, con un sistema estructural de derechos y
obligaciones habilitantes; entonces se puede cumplir y hacer tangible el
principio de la autonomía. (Held, 1995).
8.-El
derecho público democrático:
Según David Held, si bien existen un conjunto
de derechos con los cuales cuentan los ciudadanos, la posibilidad de que
algunos de ellos no puedan disfrutar de los mismos derechos, dejando de poder
ser completamente libres e igual en la práctica es un riesgo que sigue
permaneciendo latente. En este sentido, sólo se puede garantizar el principio
de autonomía para cada ciudadano, si se parte de una estructura común de acción
política por medio de cada una de las esferas de poder.
En términos generales, la función que atribuye
Held al derecho democrático, al conjunto de reglas y derechos, consiste en que
debe encargarse de emplazar y sancionar la estructura común de acción política
necesaria para la consolidación del principio de autonomía. (Held,
1995).
El autor plantea un marco de derechos claves
que deberían ser articulados para erradicar la nautonomía en las distintas
esferas. Held elabora una compleja tabla en la cual establece siete categorías
de derechos, conforme a cada una de las esferas de poder correspondientes. En
este sentido, los derechos son: de la salud, social, cultural, cívico,
económico, pacífico, político.
Cada una de estas categorías se transforman en
las arenas interrelacionadas mediante las cuales se puede consolidar el
principio de la autonomía, ya que fundamentalmente cada categoría representa
una perspectiva de lo que la idea de participación política sugiere, y desde
donde es posible diseñar la noción de un gobierno verdaderamente legítimo. En
este marco, a menos que los ciudadanos sean igualmente libres en estas
dimensiones, no lograrán poder participar completamente en los asuntos de
gobierno y en los civiles.
El autor advierte que un requisito clave para
el establecimiento de la democracia es contar con “una estructura constitucional
que articule y materialice los derechos a través de las siete esferas…una
estructura legal que reconozca a los individuos en su capacidad como ciudadanos
en y a través de los siete dominios de poder puede, merecidamente, ser
denominada derecho público democrático” (Held,
1995: 242).
De esta manera, el autor sostiene que el
derecho público democrático se convierte en el marco que establece los límites
y márgenes legítimos a través de los cuales se hace posible regular las
interacciones políticas, económicas y sociales. Establece las condiciones para
que los ciudadanos verdaderamente puedan ser igualmente libres.
9.-
La(s) obligación(ones) de cultivar la autodeterminación
De acuerdo con Held, “el principio de la
autonomía establece la obligación de
asegurarse de que quienes no pueden gozar plenamente de la autonomía bajo las
circunstancias existentes podrán hacerlo a largo plazo” (p.245). En este marco,
es que nuestro autor plantea el compromiso de promover la autodeterminación
como un principio que debe ser forzado para la materialización de la plena
autonomía.
Fundamentalmente, en la perspectiva de nuestro
autor cada derecho no sólo plantea el compromiso de respetar a los demás, sino
que también supone el compromiso de promover la autodeterminación siempre que
la materialización de esos derechos se coloque en riesgo. En este orden, el
modelo planteado por Held constituye una emulsión entre obligaciones y
derechos, donde no es posible desarrollar la libertad en sentido pleno si se
coloca en peligro la libertad de los demás. (Held, 1995).
10.-
El bien democrático:
En el modelo de democracia que pregona nuestro
autor se hace especial énfasis en la noción de una estructura común de acción política, como un marco que es
requerido para asegurar las condiciones vitales para garantizar una ciudadanía
igualmente libre, donde sea posible el desarrollo del principio de la
autonomía.
En palabras de David Held, el ideal de la
autonomía pretende la búsqueda del bien común, o para ser más específicos, “del
bien democrático”. Este objetivo se transforma en el marco ideal desde donde se
plantea definir la acción política. De ahí que se considere fundamental
enmarcar el debate público en el bien democrático de la comunidad.
En términos generales, se trata de concebir el
principio de la autonomía como un modelo que implica el compromiso de
contribuir con la satisfacción de los requerimientos de aquellos, quienes más
ven impedidas sus destrezas y capacidades, al mismo tiempo en que se busca
reducir al máximo las condiciones desiguales, desde donde se coloca en riesgo
la posibilidad de generar una estructura común de acción, donde se pretende que
el ciudadano pueda mostrarse libre e igual frente a quienes forman parte de su
mismo entorno.
11. La
comunidad política y el orden cosmopolita:
En el capítulo 10 del texto La democracia y el orden global, una vez
esbozados los anteriores conceptos, David Held da inicio a una reflexión en
torno a la naturaleza de la comunidad política y su vínculo con la noción de
los derechos; aspectos tradicionalmente suscritos dentro de las inmediaciones
de las instituciones del Estado-Nación, pero que ahora parecen estar
trascendiendo sus competencias. (Held, 1995).
A esta altura del texto, la reflexión intenta
reunir las primeras aseveraciones hechas por nuestro autor, sobre la
globalización y la necesidad de repensar los postulados teóricos de la
democracia, con la noción de autonomía democrática y la necesidad de un derecho
público democrático; claro que, ahora al engranar cada uno de estos tópicos el
autor desea hacer un análisis de la realidad política contemporánea, donde la
noción de derechos ciudadanos tiene una pretensión universal, pero en medio de
un orden internacional donde prevalece el enfrentamiento de distintas
perspectivas culturales.
De modo que, el enfrentamiento entre la
identidad nacional, la soberanía estatal y el derecho internacional, parece
verse envuelto en un camino sin retorno. Pero precisamente han sido estos
problemas aparentemente irresolubles, los que han incentivado la necesidad de
plantear una noción de comunidad política democrática, fundamentalmente porque
la idea de democracia debe reconocer la vigencia de una constelación de
derechos. (Held, 1995).
Sin embargo, resulta imposible negar que las
comunidades políticas, tal como tradicionalmente se encuentran delimitadas en
los límites del Estado-nación, están atrapadas en una compleja dinámica de
fuerzas internas y externas a sus fronteras. En este sentido, se puede
identificar que las instancias encargadas de formular decisiones ya no se
encuentran situadas dentro de los confines de las comunidades nacionales.
11.1 El
principio de autonomía política en el orden global
En este marco, la discusión en torno al principio de la autonomía a esta altura de la
reflexión toma un nuevo rumbo. Si bien, el análisis había estado dirigido a
resaltar que el principio de autonomía se encontraba amenazado por el
desarrollo de la nautonomía, por la acción o inacción de otros individuos con
mayores privilegios ante la ausencia de una estructura común, con el desarrollo
de la desigualdad en las oportunidades, y la imposibilidad de los ciudadanos
para lograr ser libres e iguales definitivamente; ahora este riesgo adquiere una nueva perspectiva: la internacional.
De
esta forma, la discusión de la autonomía es hecha, pero desde el punto de vista
del orden global. Así, desde este sentido argumentativo, David
Held plantea que “la autonomía sólo
podrá imperar en una comunidad política que no se vea amenazada ni por la
acción (o inacción) de otras comunidades políticas ni por las operaciones de
las redes de interacción que atraviesan sus fronteras” (Held, 1995: 270).
En este sentido, el elemento verdaderamente
relevante presente en la reflexión de nuestro autor con relación a la
definición de una comunidad política y el orden cosmopolita, tiene que ver con
la necesidad de poder institucionalizar un derecho democrático que no sólo
regule a lo interno de los Estados-nación, sino que también pueda canalizar las
relaciones e interacciones que surgen entre las distintas comunidades políticas
en el orden global. (Held, 1995).
11.2 Derecho
democrático cosmopolita
Definitivamente, la necesidad de una estructura
legal democrática en la esfera internacional se ha convertido en un verdadero
requerimiento. Así pues, el autor plantea un “derecho democrático cosmopolita”. Este último Held lo define “como
un derecho público democrático consagrado dentro y a través de las fronteras”
(p. 271)
En efecto, el modelo de derecho antes referido
debe ser comprendido como un prototipo particular, frente al tradicional
ordenamiento legal que suele regir el comportamiento de las comunidades
nacionales, y aquel encargado de regular las interacciones entre ellas. En este
sentido, según Held, se puede interpretar esta clase de derecho como un modelo
complementario del ordenamiento internacional general, ya que plantea asuntos
que incluso llegan a superar los tópicos tradicionales. (Held, 1995).
Finalmente,
nuestro autor llega a definir la comunidad democrática cosmopolita en los siguientes
términos: una comunidad internacional de Estados y de sociedades
democráticas que trabajan en función de consolidar el principio de autonomía,
esto es, que se encuentran comprometidas a promover e incentivar el desarrollo
y fortalecimiento del derecho público democrático, a lo interno y en lo externo
a las fronteras de las distintas comunidades nacionales. (Held,
1995).
11.3
La democracia como una estructura común, transnacional, de acción política.
Este apartado debe ser considerado fundamental,
en la medida en que nuestro autor plantea algunos elementos esenciales para
comprender las particularidades de una comunidad política cosmopolita y los
principios que deberían regir las interacciones en el orden global.
Al respecto, resulta necesario destacar que la
idea de una comunidad cosmopolita y un orden global plantea un nuevo concepto de soberanía: así, de acuerdo con David Held la tradicional
noción de soberanía en este modelo se desliga de los límites fronterizos y
espacios geográficos delimitados. La idea de un modelo de democracia
cosmopolita supone un concepto de soberanía que lo define como un rasgo del
derecho democrático esencial; no obstante, puede ser situada y estructurada en
distintas asociaciones autorreguladas, incluyendo desde la figura tradicional
del Estado-nación, hasta las ciudades y corporaciones. En términos más
sencillos, esta noción plantea la necesidad de que exista una relación de
subordinación regional, nacional y local a una estructura legal común, desde
donde se haga posible construir el principio de autonomía. De ahí que se
transforme en un proceso transnacional de la acción política (Held, 2006).
12.-
Mercados, propiedad privada y derecho democrático cosmopolita
El mercado dentro de la dinámica global ha
adquirido un rol esencial. Las nuevas redes de interconexión mundial y el
entrelazamiento de los mercados financieros han promovido un complejo proceso de
decisiones y traslado de recursos de una comunidad política a otra, que entran
en conflicto con las estructuras de gobierno nacionales; generando distorsiones
en algunos casos, enfrentando el poder político con en el económico,
incrementando la dependencia, o la concentración del poder económico; sin duda,
todo ello está colocando en riesgo el principio de autonomía en algunas
comunidades.
El crecimiento acelerado de la desigualdad, las
diferencias en la distribución de los recursos; todo parece cada vez más
reducir el nivel de autonomía de comunidades políticas. Precisamente, este
fenómeno se corresponde con lo que Held llega a denominar como la nautonomía
económica, responsable de obstaculizar el establecimiento de un marco común y
de impedir que puedan desplegarse oportunidades para promover condiciones de
participación.
En este
sentido, el esfuerzo pareciera llegar a estar encaminado a conceder relevancia
al principio de autodeterminación, para establecer restricciones a los
desajustes del mercado global. Aunque en términos más precisos, nuestro autor
se refiere a la noción de la intervención política en la economía. (Held,
1995).
Básicamente la iniciativa de una intervención
política en la economía pretende vigilar para que se cumplan los términos que
regulan democráticamente las distintas esferas de poder. Dentro del modelo de
comunidad política cosmopolita, ante la indeterminación del comportamiento de
los mercados en el sistema internacional, la intervención se justifica siempre
que suponga un compromiso con la defensa de la autonomía, a fin de poder
ajustar su comportamiento a las pautas legales, y a las reglas dispuestas por
la estructura democrática común. (Held, 1995).
En este marco, el derecho cosmopolita sirve
para regular el comportamiento económico en los Estados y entre sus fronteras.
El propósito es poder trasladar la idea de democracia cosmopolita a las
relaciones económicas en el espectro internacional.
13.-La
democracia cosmopolita y el nuevo orden internacional
La noción de democracia podrá materializarse en
nuestro contexto hodierno siempre que se asegure la responsabilidad política de
todos los tipos de sistemas en los cuales se encuentra estructurado el poder,
incluyendo a la figura tradicional del Estado, hasta las organizaciones que se
sitúan en el sistema internacional; desde las interacciones de tipo económicas
hasta las políticas. Es en este sentido
en el cual Held concibe la necesidad de desarrollar un modelo de democracia
cosmopolita. (Held, 1995).
A esta altura del texto, nuestro autor hace
tres importantes consideraciones:
1)
En primer orden, se hace necesario reformular
los parámetros tradicionales que limitan la noción de responsabilidad política
a los confines geográficos de los Estados. La proliferación de asuntos
complejos está exigiendo la necesidad de un modelo que pueda analizar y regular
asuntos que puedan ir más allá de las fronteras y que requieren un control
democrático.
2)
Es fundamental poder diseñar un nuevo esquema
de pensamiento para los organismos que se encargan de regular y coordinar la
actividad regional y mundial, a fin que puedan sensibilizarse ante el
desarrollo de problemas que cada vez traen una mayor carga de complejidad.
3)
Tiene vital importancia poder establecer los
parámetros de un nuevo orden global que permita la integración de instituciones
políticas, organizaciones mundiales, el mercado, sociedad civil; entre otros
actores, desde un esquema democrático autónomo y armónico.
En fin, en términos lacónicos pudiéramos decir
que el modelo de democracia cosmopolita se caracteriza por los siguientes
atributos:
1.
En primer lugar, el orden global que pregona
contiene diversos vínculos e interconexiones, donde se sitúan las distintas
esferas del poder. La particularidad entonces se sitúa en la prevalencia de la
diversidad de vínculos, que representan los distintos sistemas como el poder
articula, Estados y sociedades.
2.
En segundo lugar, se asume como regla de
comportamiento que todos los grupos y asociaciones cuentan con la facultad para
autodeterminarse; ello es así en la medida que se asume el compromiso con el
principio de autonomía y el conjunto de derechos que lo acompaña.
3.
En tercer lugar, se asumen como propios ordenes
legales que establecen el comportamiento individual y colectivo en todos los
niveles de asociación. Estas normas son iguales para todos, y ningún régimen o
actor político puede desobedecerlas.
4.
En cuarto lugar, el diseño y aplicación del
derecho se puede emprender desde una multiplicidad de niveles y ámbitos.
5.
En quinto lugar, la defensa del ideal de la
autodeterminación, la definición de una estructura común de acción política y
la protección del bien democrático son los objetivos fundamentales de la
ciudadanía global; la responsabilidad con el principio de autonomía democrática
genera toda una agenda de transformaciones a largo plazo.
6.
En sexto lugar, la definición de principios de
justicia social se transforman en inevitables, puesto que la distribución de
los recursos debe ser compatible con los procesos democráticos del modelo democrático
cosmopolita.
7.
En séptimo lugar, las relaciones pacíficas
deben gobernar los procesos de resolución de disputas, aunque se puede apelar
únicamente a la fuerza cuando el orden global cosmopolita se encuentre bajo
riesgo.
8.
En octavo lugar, los ciudadanos pueden
participar en las distintas comunidades que las afecten, del mismo modo en que
también cuentan con una amplia posibilidad para intervenir políticamente en
ellas. En este sentido, a la ciudadanía se le debe asegurar su participación en
todas las comunidades interconectadas.
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