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David Held y el Modelo de la Democracia Cosmopolita, Por Guillermo Martinez




David Held (1995) en su texto La democracia y el orden global plantea una nueva concepción de la democracia. En esta obra el autor hace una reevaluación de las bases conceptuales e institucionales de la teoría de la democracia, haciendo especial referencia a sus principales desafíos en la época contemporánea.

La dinámica de la economía mundial ha venido generando un proceso de inestabilidad y de dificultades dentro de los Estados, y entre ellos, que escapa al control de cualquier comunidad política. Del mismo modo, el incremento de las relaciones trasnacionales impulsa nuevas dinámicas y formas de tomar decisiones que incluyen a Estados, organizaciones intergubernamentales y grupos de presión internacionales; la intensificación de los sistemas de comunicación transnacional; la proliferación de tecnología militar y de armas, y la agudización de los grandes problemas internacionales, todo ello se encuentra superando los límites y fronteras nacionales tradicionales; y se convierte en el preludio de las nuevas circunstancias que requieren el establecimiento de un orden político basado en los principios de la constitucionalidad y la democracia, a fin de poder detener el renacimiento del sectarismo político y el uso de la fuerza, como se evidencia con el resurgimiento del extremismo de derechas en Europa, la profundización del racismo y la difusión del separatismo étnico y político a lo largo y ancho del planeta (Held, 1995).

En este marco, el autor señala que la teoría de la democracia no se ha detenido a indagar si el mismo Estado puede seguir ocupando el centro del pensamiento democrático. Con el incremento de interconexiones cada vez más complejas entre los Estados y las sociedades, con la intersección de procesos y fuerzas trasnacionales; el enfoque sin duda debe cambiar. De ahí entonces que el autor plantee la siguiente hipótesis: “si la teoría democrática se preocupa por lo que pasa en el mundo político y, en consecuencia, por la naturaleza y las perspectivas de la democracia, entonces una teoría de la política democrática contemporánea debe tener en cuenta el lugar de la organización política estatal dentro de los procesos geopolíticos y económicos, esto es, dentro del sistema de Estados-nación, de regulaciones legales internacionales y de la economía política mundial (Held, 1995:16 ).

A partir de lo cual se puede sostener, entonces, que el propósito de nuestro autor en esta obra consiste en “repensar la naturaleza, la forma y el contenido de la política democrática frente al complejo entrecruzamiento de relaciones y procesos locales, nacionales, regionales y globales” (Held, 1995: 16).

En términos más precisos, el autor establece varias consideraciones iniciales fundamentales: en primer lugar, la teoría democrática debe reformularse, así como las prácticas y los principios derivados de la política democrática.  En su perspectiva, “a pesar del creciente interés por la democracia, no se ha indagado si debe concebirse como una democracia liberal, si sólo se debe aplicar a las cuestiones de gobierno…, y si el locus más adecuado de la democracia es el Estado-nación” (Held, 1995: 17).

Justamente, estos son los problemas abordados por el autor en el texto La democracia y el orden global. De esta manera, es que Held define su objetivo central: “examinando cómo están cambiando las condiciones de la democracia en los niveles nacional e internacional, y repensando algunos principios y preocupaciones centrales de la teoría democrática, se espera poder volver a abordar los problemas que la democracia afronta en el orden global contemporáneo” (Held, 1995: 17).

Consideraciones conceptuales fundamentales:

En primer orden, David Held denomina como modelo de democracia cosmopolita (o modelo cosmopolita de autonomía democrática) a “un sistema de gobierno democrático que se organiza a partir de las diversas condiciones e interconexiones de las diferentes naciones y poblaciones y que se adapta a ellas” (Held, 1995: 174).

Al respecto, conviene advertir que nuestro autor en la tercera parte de su libro se dedica a reflexionar entorno a la forma cómo se transforma la noción de democracia dentro de las fronteras del Estado, como también entre las mismas fronteras. David Held se concentra en hacer una reconstrucción de algunos conceptos cardinales de la teoría política. En este sentido, examina nociones como la idea del Estado moderno y la idea de democracia, a la cual finalmente no puede dejar de definir sin antes precisar que “implica un compromiso con lo que ha llamado el «principio de la autonomía» y un conjunto particular de derechos y obligaciones” … los cuales... “crean la posibilidad de que se establezca lo que se conoce como una «estructura común de acción política»” (Held, 1995: 18).

1.-La democracia cosmopolita:

Repensar la democracia:

Entre los argumentos centrales que utiliza nuestro autor para dar apertura a la reflexión en torno a su modelo de democracia cosmopolita, hace referencia a la necesidad de hacer una reevaluación de la teoría política. Fundamentalmente, Held advierte que su análisis pretende identificar las condiciones y posibilidades de establecer una comunidad política democrática en el mundo político contemporáneo. Esto es, su objetivo consiste en repensar la teoría de la democracia a la luz de la naturaleza cambiante de la comunidad política, a fin de poder identificar también las limitaciones de la democracia existentes.

En este sentido, conviene advertir al lector que, para explicar el modelo de democracia cosmopolita, algunos conceptos resultan trascendentales, a saber: el principio de la autonomía, la noción de un Estado legal democrático y el concepto de democracia cosmopolita. En forma bastante resumida, Held hace una contundente primera referencia a estas nociones. Sin embargo, pasaremos a desarrollar cada uno de ellos de seguida.

2.-El principio de la autonomía  

Según David Held “el principio de la autonomía forma parte del corazón del proyecto democrático y debe ser precisado si se pretende entender la razón de ser de la democracia.” (Held, 1995: 181) Nuestro autor dedica un apartado en específico para definir el principio de autonomía. Sin embargo, parte por describir algunas tensiones entre la idea de Estado moderno con la idea de democracia.

Principalmente, por Estado moderno  el autor lo entiende “como un sistema de poder circunscrito cuyo cometido es respaldar un conjunto específico de regulaciones y controles que se impone a los gobernantes y gobernados por igual” (Held, 1995: 181) ; mientras que la idea de la democracia, que guarda una relación con la noción de autodeterminación, el autor la define como “una asociación política en la que los ciudadanos pueden elegir libremente las condiciones de su propia asociación”(Held, 1995: 181).

Estos primeros conceptos le sirven a nuestro autor para introducir su concepto de autonomía:

connota la capacidad de los seres humanos de razonar de forma consciente, de ser autoreflexivos y de autodeterminarse. Implica la capacidad de deliberar, juzgar, elegir y actuar (o no actuar según el caso) siguiendo alguno de los diferentes cursos de acción posibles tanto en la esfera privada como en la esfera pública, y teniendo en cuenta el bien democrático (Held, 1995: 182).

Al respecto, conviene destacar en primer orden que el autor hace inicialmente referencia a que existe una relación de tensión entre la noción de Estado y la democracia, esto es, entre la idea del Estado como una estructura independiente y con reglas, y la idea de la democracia como la determinación autónoma de las condiciones de la asociación colectiva. Precisamente, esta disputa representa el enfrentamiento entre la noción de la soberanía del Estado y la soberanía del pueblo. En este sentido, la noción del principio de autonomía se convierte en una posición alternativa a los conceptos enfrentados inicialmente referidos (Held, 1995).

Principalmente conviene advertir que Held a través de su concepto de “principio de la autonomía” hace directamente referencia a dos ideas fundamentales: a) La idea de que los ciudadanos deben autodeterminarse y b) la idea de que el gobierno democrático debe ser un gobierno limitado. Esto significa que, no siendo complaciente con la noción de soberanía estatal recalca que el son los ciudadanos quienes determinan las condiciones para asociarse, y frente a la corriente que se muestra favorable con la soberanía del pueblo, advierte sobre la relevancia de establecer algunas barreras al poder del pueblo, a través de restricciones, a modo de poder proporcionar una visión algo más equilibrada (Held, 2006).

Así las cosas, Held pretende argumentar que “el principio de la autonomía puede ser considerado político en el sentido rawlsiano; es decir, en el sentido de que se trata de un principio arraigado en la cultura política pública de la sociedad democrática. «Arraigado» en este contexto connota que el principio se ha desarrollado como parte de, y se ha construido sobre, los recursos conceptuales e institucionales de la cultura democrática occidental… de modo que… el principio podría ser comprendido y reconocido plenamente por todos los individuos” (Held, 1995: 185).

No obstante, a pesar de estas primeras consideraciones conviene indagar de forma más detallada sobre las particularidades de este concepto de autonomía.

3.-Los términos del principio de la autonomía

Ciertamente el propósito de Held es construir un concepto de principio democrático sobre los cimientos de un concepto de Estado que pueda ser compatible con la idea de democracia, y viceversa. En este orden, plantea algunos términos que deben ser manejados cuidadosamente para esclarecer la noción:

1.    El principio de la autonomía busca articular la base sobre la cual pueda justificarse el poder público.
2.    La idea de que las personas deben disponer de los mismos derechos y contar con los mismos deberes en el entorno político en el cual despliegan sus procesos vitales, significa que deben contar con “una estructura común de acción política”. Esto se refiere a poseer una plataforma imparcial o neutral donde las interacciones puedan ser consideradas simétricas.
3.    El concepto de derechos enmarca la idea de las garantías, para actuar libremente sin interferencias arbitrarias. Son facultades garantizadas dentro de las barreras que establece la comunidad, para habilitar o restringir las acciones.
4.    Los deberes y los derechos son necesarios para proteger el interés por la autonomía que cada ciudadano manifiesta por igual. El conjunto de derechos y obligaciones que autorizan al principio de autonomía para ser efectivo, puede ser considerado un conjunto de facultades que autorizan la participación. Esto quiere decir que el sistema establece los principios y los recursos de los cuales los ciudadanos deben disponer para aprovechar la oportunidad de actuar como ciudadanos. En este marco, el autor considera el principio de la autonomía como la base constitutiva del derecho público democrático.
5.    La noción de que el ciudadano debe ser libre e igual también significa que tiene el derecho de involucrarse en los procesos de deliberación, para tratar los temas que constituyen un interés público. En este orden, la estructura común de acción política, compuesta por el principio de la autonomía y la amalgama de derechos y deberes, integra el marco de participación dentro del cual el ciudadano puede actuar y fijar su punto de vista en la deliberación política.
6.    El principio de autonomía establece una exigencia del gobierno constitucional. La posibilidad no sólo de que los ciudadanos puedan ser libres e iguales, sino también en garantizar el respeto a las minorías.

¿Por qué hablamos de «autonomía democrática» y no de autonomía llanamente?

A esta altura de la reflexión, David Held establece las siguientes consideraciones: si el propósito es que los ciudadanos sean individuos libres e iguales, se hace necesario contar con una estructura común de acción política que defina los derechos y las obligaciones. En este sentido, el principio de autonomía, materializado en el derecho público democrático, tendría que ser considerado, no como un principio individualista de autodeterminación, conforme al cual el “yo” es el individuo aislado, sino más bien como un principio estructural de autodeterminación, conforme al cual el “yo” forma parte de la colectividad, la cual se haya sujeta a las reglas y procedimientos de la vida democrática. (Held, 2006).

De este modo, la autonomía debe ser comprendida sobre la base de unas reglas, puesto que los ciudadanos son iguales y libres en la medida en que pueden disfrutar de una estructura común de acción política. En este sentido, se puede hablar de una autonomía, pero democrática. (Held, 2006).

4.- El experimento democrático:

David Held en este apartado hace una indagación en torno a la posibilidad de materializar el principio de autonomía en la realidad. El autor declara que este es un principio que se edifica tanto sobre una base normativa como sobre una base empírica (p.197).

Con el denominado experimento democrático el autor hace un ejercicio de reflexión a través del cual es posible rastrear las condiciones que sirven para hacer posible la autonomía. De este modo, “siguiendo la idea de que la fundamentación del principio de la autonomía se deriva de la tradición democrática liberal, el experimento mental democrático busca construir la idea de una sociedad democrática en que los ciudadanos son considerados igualmente libres” (Held, 1995: 198).

En este marco, David Held plantea en términos resumidos lo que pretende el experimento democrático:

La preocupación central del experimento mental democrático es revelar las condiciones de una autonomía ideal, esto es, las condiciones, los derechos y las obligaciones que las personas reconocerían como necesarios para lograr el status de miembros igualmente libres de su comunidad política. Es una indagación que propone abstraerse de las relaciones de poder existentes para descubrir las condiciones fundamentales de la participación política posible y, consiguientemente, del gobierno legítimo. Es, por lo tanto, un mecanismo analítico que nos ayuda a discriminar las formas de aceptación y cumplimiento de las disposiciones y determinaciones políticas (Held, 1995: 199).


Nuestro autor aboga por un modelo de acuerdo normativo ideal en el cual las personas siguen las reglas y leyes en ausencia de relaciones coercitivas, y donde se puede emprender la deliberación. Así, según este razonamiento “sólo es posible un único tipo de compulsión, la fuerza del mejor argumento, y sólo un motivo es aceptable, la búsqueda cooperativa del acuerdo” (Held, 1995: 200).

Pero entonces, en este plano, a Held le interesa desmenuzar los elementos fundamentales del derecho público democrático, a fin de poder conocer las circunstancias políticas, económicas y sociales compatibles con un modelo de participación igualmente libre.

No obstante, conviene hacer la siguiente salvedad: para nuestro autor el experimento democrático representa el marco “de una crítica inmanente de la sociedad democrática, promueve una exploración crítica de la relación entre los principios políticos, las condiciones de la participación y los tipos de obediencia” (Held, 1995: 204).

David Held también hace algunas precisiones en torno a la noción de autonomía, aclarando que no es su intención plantear un concepto absoluto, ya que su interpretación y definición también depende de situaciones y realidades particulares. En este sentido aclara que “el conocimiento se origina dentro del marco de tradiciones; y la búsqueda de la verdad tiene siempre una estructura temporal. En consecuencia, no puede haber algo semejante a la concepción correcta o definitiva de la autonomía; su significado está permanentemente abierto a interpretaciones alternativas desde nuevas perspectivas” (Held, 1995: 204).

Del mismo modo, nuestro autor explica que el experimento mental democrático no está diseñado sobre la base de un mecanismo en el cual se toman las decisiones por el principio de unanimidad. Esto es, no se encuentra enfocado en establecer soluciones generales y universales en el marco de los complejos problemas referidos al entorno global o de diversa índole. Su intención más bien se encuentra abocada en promover el ejercicio de reflexión sobre las condiciones que permiten la consolidación de la democracia liberal y la participación. Así, el experimento democrático “está construido sobre la conjetura de que las reglas y los procedimientos básicos del diálogo y la solución de controversias no sólo son deseables sino también esenciales, precisamente porque las perspectivas de las personas en una amplia gama de cuestiones político-morales suelen entrar en conflicto” (Held, 1995: 205).

En términos generales, se pude decir, siguiendo a Held, que el experimento mental democrático busca instalar los fundamentos acerca de la estructura donde se debería asentar un acuerdo para discutir los valores y los múltiples intereses divergentes, de modo que pudieran ser resuelto sin recurrir a la violencia. En este sentido, el experimento lo que busca es instalar unas condiciones para el desarrollo del diálogo, de la argumentación democrática; un aspecto que es muy diferente a determinar cómo debería ser dicho diálogo.

5.- Poder, perspectivas de vida y “nautonomía”:

En este apartado del libro David Held desea conducir la reflexión en torno a un conjunto de problemas claves. Este este sentido, se pregunta cómo se puede llevar a cabo el experimento democrático cuando el orden político establecido permite que la capacidad de autodeterminación sea definida sobre la base de asimetrías de poder y diferencias de perspectivas de vida y opciones políticas vinculadas con la raza, el género y la clase. Esto es, “¿puede un esquema de poder que genera asimetrías sistemáticas de perspectivas de vida y opciones políticas ser compatible con el principio de autonomía?” (Held, 1995: 208).

El autor presenta en esta sección un concepto de poder, al cual define como: “la capacidad de los agentes, las agencias y las instituciones sociales para mantener o transformar su ambiente, social y físico; y se refiere a los recursos que constituyente esta capacidad y las fuerzas que moldean e influyen sobre su ejercicio” (Held, 1995. 209). Este resulta ser un concepto que es inconcebible si esas instituciones, agencias o agentes se encuentran aislados, es decir, es un elemento relacional.

Sin embargo, resulta conveniente destacar que el autor utiliza la incorporación de este concepto en la reflexión para introducir un concepto al cual denomina como “nautonomía”; esta noción le sirve para calificar una situación donde determinadas relaciones de poder generan asimetrías sistemáticas de perspectivas de vida. (Held, 1995).

En sus propias palabras, la nautonomía es “la producción y la distribución asimétricas de perspectivas de vida, que limitan y erosionan las posibilidades de participación política” (Held, 1995: 210). En su perspectiva, las perspectivas de vida suponen las oportunidades que tienen los ciudadanos para participar en los bienes económicos, sociales y políticos; pero cuando estas oportunidades son muy asimétricas entre los individuos, entonces es más difícil generar una estructura común de acción política, y se vulnera directamente el principio de participación.

6.- Constelaciones de poder:

El autor en esta sección del libro decide expandir el análisis del poder, a fin de continuar identificando algunos de los obstáculos que se ciernen sobre la autonomía democrática. En este sentido, el autor presenta su concepto de “esferas de poder” con la intención de poder enfrentar la el desarrollo de la nautonomía. (Held, 1995).

Así las cosas, Held en primer lugar define una esfera de poder como “un contexto de interacción o medio institucional en y a través del cual el poder da forma a las capacidades de las personas; es decir, moldea y circunscribe sus perspectivas de vida y su participación efectiva en la elaboración de las decisiones públicas” (Held, 1995: 212).

Sin embargo, al concepto de esfera de poder, le sigue el concepto de fuentes de poder, que el autor también define como aquellas que “inician, mantienen y transforman la producción y la distribución del poder -por medio de la organización y el control de ciertas reglas y recursos- dentro y a través de las distintas esferas” (Held, 1995: 212).

En este apartado el interés de nuestro autor se encuentra concentrado en destacar cómo las nociones de poder que plantea la teoría política liberal y la teoría marxista resultan estrechas, cuando se decide analizar el conjunto de condiciones que deben ser requeridas para el establecimiento de una estructura común de acción política. A juicio de David Held, ninguno de las dos tradiciones se ha dedicado a analizar obstáculos a la participación en la vida democrática que puedan ir más allá de las acciones que pueda emprender el Estado, o el sistema económico. (Held, 1995).

En este marco, el autor considera como necesario para poder comprender las condiciones que hacen posible el desarrollo del principio de la autonomía, una concepción de las esferas de poder que pueda ir más allá de la perspectiva planteada por el liberalismo o el marxismo. De ahí que se deban considerar otros planos relevantes, como: la seguridad personal, el bienestar psicológico y físico, las oportunidades de ser miembro activo de la comunidad, la preservación de la identidad cultural, las posibilidades de unirse a las asociaciones cívicas, la posibilidad de participar en los debates políticos, o en actividades electorales, sin ser amenazado por el uso de violencia. (Held, 1995).

Fundamentalmente, nuestro autor hace referencia a un extenso conjunto de esferas de poder. Estas comprenden siete en total, e incluyen: el cuerpo, bienestar, cultura, asociaciones cívicas, economía, violencia organizada y relaciones coercitivas, economía, e instituciones regulatorias y legales. En la perspectiva de Held, entonces el principio de autonomía debe ser resguardado en cada una estas esferas, ya que sin ella resulta imposible poder establecer una estructura común de acción política, tal como lo pregona su modelo. (Held, 1995).



7.- La democracia y el bien democrático

En esta sección del libro Held decide retomar algunos de los argumentos centrales que estructuran su modelo, destacando la necesidad que tiene el ciudadano de gozar de una amplia protección de su principio de autonomía en cada una de las distintas esferas de poder en las cuales se desenvuelva. En su perspectiva, sólo podremos hablar de democracia siempre que los ciudadanos dispongan de un poder real para llevar a cabo la participación en su comunidad. (Held, 1995).

En palabras de este autor, en la medida de que los individuos puedan desplegar sus libertades, entendiéndolas no como demandas privadas de derechos, o medidas redistributivas, sino más bien como la noción misma de gobierno democrático, con un sistema estructural de derechos y obligaciones habilitantes; entonces se puede cumplir y hacer tangible el principio de la autonomía. (Held, 1995).

8.-El derecho público democrático:

Según David Held, si bien existen un conjunto de derechos con los cuales cuentan los ciudadanos, la posibilidad de que algunos de ellos no puedan disfrutar de los mismos derechos, dejando de poder ser completamente libres e igual en la práctica es un riesgo que sigue permaneciendo latente. En este sentido, sólo se puede garantizar el principio de autonomía para cada ciudadano, si se parte de una estructura común de acción política por medio de cada una de las esferas de poder.

En términos generales, la función que atribuye Held al derecho democrático, al conjunto de reglas y derechos, consiste en que debe encargarse de emplazar y sancionar la estructura común de acción política necesaria para la consolidación del principio de autonomía. (Held, 1995).

El autor plantea un marco de derechos claves que deberían ser articulados para erradicar la nautonomía en las distintas esferas. Held elabora una compleja tabla en la cual establece siete categorías de derechos, conforme a cada una de las esferas de poder correspondientes. En este sentido, los derechos son: de la salud, social, cultural, cívico, económico, pacífico, político.

Cada una de estas categorías se transforman en las arenas interrelacionadas mediante las cuales se puede consolidar el principio de la autonomía, ya que fundamentalmente cada categoría representa una perspectiva de lo que la idea de participación política sugiere, y desde donde es posible diseñar la noción de un gobierno verdaderamente legítimo. En este marco, a menos que los ciudadanos sean igualmente libres en estas dimensiones, no lograrán poder participar completamente en los asuntos de gobierno y en los civiles.

El autor advierte que un requisito clave para el establecimiento de la democracia es contar con “una estructura constitucional que articule y materialice los derechos a través de las siete esferas…una estructura legal que reconozca a los individuos en su capacidad como ciudadanos en y a través de los siete dominios de poder puede, merecidamente, ser denominada derecho público democrático” (Held, 1995: 242).

De esta manera, el autor sostiene que el derecho público democrático se convierte en el marco que establece los límites y márgenes legítimos a través de los cuales se hace posible regular las interacciones políticas, económicas y sociales. Establece las condiciones para que los ciudadanos verdaderamente puedan ser igualmente libres.

9.- La(s) obligación(ones) de cultivar la autodeterminación

De acuerdo con Held, “el principio de la autonomía establece la obligación de asegurarse de que quienes no pueden gozar plenamente de la autonomía bajo las circunstancias existentes podrán hacerlo a largo plazo” (p.245). En este marco, es que nuestro autor plantea el compromiso de promover la autodeterminación como un principio que debe ser forzado para la materialización de la plena autonomía.

Fundamentalmente, en la perspectiva de nuestro autor cada derecho no sólo plantea el compromiso de respetar a los demás, sino que también supone el compromiso de promover la autodeterminación siempre que la materialización de esos derechos se coloque en riesgo. En este orden, el modelo planteado por Held constituye una emulsión entre obligaciones y derechos, donde no es posible desarrollar la libertad en sentido pleno si se coloca en peligro la libertad de los demás. (Held, 1995).

10.- El bien democrático:

En el modelo de democracia que pregona nuestro autor se hace especial énfasis en la noción de una estructura común de acción política, como un marco que es requerido para asegurar las condiciones vitales para garantizar una ciudadanía igualmente libre, donde sea posible el desarrollo del principio de la autonomía.

En palabras de David Held, el ideal de la autonomía pretende la búsqueda del bien común, o para ser más específicos, “del bien democrático”. Este objetivo se transforma en el marco ideal desde donde se plantea definir la acción política. De ahí que se considere fundamental enmarcar el debate público en el bien democrático de la comunidad.

En términos generales, se trata de concebir el principio de la autonomía como un modelo que implica el compromiso de contribuir con la satisfacción de los requerimientos de aquellos, quienes más ven impedidas sus destrezas y capacidades, al mismo tiempo en que se busca reducir al máximo las condiciones desiguales, desde donde se coloca en riesgo la posibilidad de generar una estructura común de acción, donde se pretende que el ciudadano pueda mostrarse libre e igual frente a quienes forman parte de su mismo entorno.

11. La comunidad política y el orden cosmopolita:

En el capítulo 10 del texto La democracia y el orden global, una vez esbozados los anteriores conceptos, David Held da inicio a una reflexión en torno a la naturaleza de la comunidad política y su vínculo con la noción de los derechos; aspectos tradicionalmente suscritos dentro de las inmediaciones de las instituciones del Estado-Nación, pero que ahora parecen estar trascendiendo sus competencias. (Held, 1995).

A esta altura del texto, la reflexión intenta reunir las primeras aseveraciones hechas por nuestro autor, sobre la globalización y la necesidad de repensar los postulados teóricos de la democracia, con la noción de autonomía democrática y la necesidad de un derecho público democrático; claro que, ahora al engranar cada uno de estos tópicos el autor desea hacer un análisis de la realidad política contemporánea, donde la noción de derechos ciudadanos tiene una pretensión universal, pero en medio de un orden internacional donde prevalece el enfrentamiento de distintas perspectivas culturales.

De modo que, el enfrentamiento entre la identidad nacional, la soberanía estatal y el derecho internacional, parece verse envuelto en un camino sin retorno. Pero precisamente han sido estos problemas aparentemente irresolubles, los que han incentivado la necesidad de plantear una noción de comunidad política democrática, fundamentalmente porque la idea de democracia debe reconocer la vigencia de una constelación de derechos. (Held, 1995).

Sin embargo, resulta imposible negar que las comunidades políticas, tal como tradicionalmente se encuentran delimitadas en los límites del Estado-nación, están atrapadas en una compleja dinámica de fuerzas internas y externas a sus fronteras. En este sentido, se puede identificar que las instancias encargadas de formular decisiones ya no se encuentran situadas dentro de los confines de las comunidades nacionales.

11.1 El principio de autonomía política en el orden global

En este marco, la discusión en torno al principio de la autonomía a esta altura de la reflexión toma un nuevo rumbo. Si bien, el análisis había estado dirigido a resaltar que el principio de autonomía se encontraba amenazado por el desarrollo de la nautonomía, por la acción o inacción de otros individuos con mayores privilegios ante la ausencia de una estructura común, con el desarrollo de la desigualdad en las oportunidades, y la imposibilidad de los ciudadanos para lograr ser libres e iguales definitivamente; ahora este riesgo adquiere una nueva perspectiva: la internacional.

De esta forma, la discusión de la autonomía es hecha, pero desde el punto de vista del orden global. Así, desde este sentido argumentativo, David Held plantea que “la autonomía sólo podrá imperar en una comunidad política que no se vea amenazada ni por la acción (o inacción) de otras comunidades políticas ni por las operaciones de las redes de interacción que atraviesan sus fronteras” (Held, 1995: 270).

En este sentido, el elemento verdaderamente relevante presente en la reflexión de nuestro autor con relación a la definición de una comunidad política y el orden cosmopolita, tiene que ver con la necesidad de poder institucionalizar un derecho democrático que no sólo regule a lo interno de los Estados-nación, sino que también pueda canalizar las relaciones e interacciones que surgen entre las distintas comunidades políticas en el orden global. (Held, 1995).



11.2 Derecho democrático cosmopolita

Definitivamente, la necesidad de una estructura legal democrática en la esfera internacional se ha convertido en un verdadero requerimiento. Así pues, el autor plantea un “derecho democrático cosmopolita”. Este último Held lo define “como un derecho público democrático consagrado dentro y a través de las fronteras” (p. 271)

En efecto, el modelo de derecho antes referido debe ser comprendido como un prototipo particular, frente al tradicional ordenamiento legal que suele regir el comportamiento de las comunidades nacionales, y aquel encargado de regular las interacciones entre ellas. En este sentido, según Held, se puede interpretar esta clase de derecho como un modelo complementario del ordenamiento internacional general, ya que plantea asuntos que incluso llegan a superar los tópicos tradicionales. (Held, 1995).

Finalmente, nuestro autor llega a definir la comunidad democrática cosmopolita en los siguientes términos: una comunidad internacional de Estados y de sociedades democráticas que trabajan en función de consolidar el principio de autonomía, esto es, que se encuentran comprometidas a promover e incentivar el desarrollo y fortalecimiento del derecho público democrático, a lo interno y en lo externo a las fronteras de las distintas comunidades nacionales. (Held, 1995).

11.3 La democracia como una estructura común, transnacional, de acción política.

Este apartado debe ser considerado fundamental, en la medida en que nuestro autor plantea algunos elementos esenciales para comprender las particularidades de una comunidad política cosmopolita y los principios que deberían regir las interacciones en el orden global.

Al respecto, resulta necesario destacar que la idea de una comunidad cosmopolita y un orden global plantea un nuevo concepto de soberanía:  así, de acuerdo con David Held la tradicional noción de soberanía en este modelo se desliga de los límites fronterizos y espacios geográficos delimitados. La idea de un modelo de democracia cosmopolita supone un concepto de soberanía que lo define como un rasgo del derecho democrático esencial; no obstante, puede ser situada y estructurada en distintas asociaciones autorreguladas, incluyendo desde la figura tradicional del Estado-nación, hasta las ciudades y corporaciones. En términos más sencillos, esta noción plantea la necesidad de que exista una relación de subordinación regional, nacional y local a una estructura legal común, desde donde se haga posible construir el principio de autonomía. De ahí que se transforme en un proceso transnacional de la acción política (Held, 2006).


12.- Mercados, propiedad privada y derecho democrático cosmopolita

El mercado dentro de la dinámica global ha adquirido un rol esencial. Las nuevas redes de interconexión mundial y el entrelazamiento de los mercados financieros han promovido un complejo proceso de decisiones y traslado de recursos de una comunidad política a otra, que entran en conflicto con las estructuras de gobierno nacionales; generando distorsiones en algunos casos, enfrentando el poder político con en el económico, incrementando la dependencia, o la concentración del poder económico; sin duda, todo ello está colocando en riesgo el principio de autonomía en algunas comunidades.

El crecimiento acelerado de la desigualdad, las diferencias en la distribución de los recursos; todo parece cada vez más reducir el nivel de autonomía de comunidades políticas. Precisamente, este fenómeno se corresponde con lo que Held llega a denominar como la nautonomía económica, responsable de obstaculizar el establecimiento de un marco común y de impedir que puedan desplegarse oportunidades para promover condiciones de participación.

 En este sentido, el esfuerzo pareciera llegar a estar encaminado a conceder relevancia al principio de autodeterminación, para establecer restricciones a los desajustes del mercado global. Aunque en términos más precisos, nuestro autor se refiere a la noción de la intervención política en la economía. (Held, 1995).

Básicamente la iniciativa de una intervención política en la economía pretende vigilar para que se cumplan los términos que regulan democráticamente las distintas esferas de poder. Dentro del modelo de comunidad política cosmopolita, ante la indeterminación del comportamiento de los mercados en el sistema internacional, la intervención se justifica siempre que suponga un compromiso con la defensa de la autonomía, a fin de poder ajustar su comportamiento a las pautas legales, y a las reglas dispuestas por la estructura democrática común. (Held, 1995).


En este marco, el derecho cosmopolita sirve para regular el comportamiento económico en los Estados y entre sus fronteras. El propósito es poder trasladar la idea de democracia cosmopolita a las relaciones económicas en el espectro internacional. 

13.-La democracia cosmopolita y el nuevo orden internacional

La noción de democracia podrá materializarse en nuestro contexto hodierno siempre que se asegure la responsabilidad política de todos los tipos de sistemas en los cuales se encuentra estructurado el poder, incluyendo a la figura tradicional del Estado, hasta las organizaciones que se sitúan en el sistema internacional; desde las interacciones de tipo económicas hasta las políticas.  Es en este sentido en el cual Held concibe la necesidad de desarrollar un modelo de democracia cosmopolita. (Held, 1995).

A esta altura del texto, nuestro autor hace tres importantes consideraciones:

1)    En primer orden, se hace necesario reformular los parámetros tradicionales que limitan la noción de responsabilidad política a los confines geográficos de los Estados. La proliferación de asuntos complejos está exigiendo la necesidad de un modelo que pueda analizar y regular asuntos que puedan ir más allá de las fronteras y que requieren un control democrático.
2)    Es fundamental poder diseñar un nuevo esquema de pensamiento para los organismos que se encargan de regular y coordinar la actividad regional y mundial, a fin que puedan sensibilizarse ante el desarrollo de problemas que cada vez traen una mayor carga de complejidad.
3)    Tiene vital importancia poder establecer los parámetros de un nuevo orden global que permita la integración de instituciones políticas, organizaciones mundiales, el mercado, sociedad civil; entre otros actores, desde un esquema democrático autónomo y armónico.

En fin, en términos lacónicos pudiéramos decir que el modelo de democracia cosmopolita se caracteriza por los siguientes atributos:

1.    En primer lugar, el orden global que pregona contiene diversos vínculos e interconexiones, donde se sitúan las distintas esferas del poder. La particularidad entonces se sitúa en la prevalencia de la diversidad de vínculos, que representan los distintos sistemas como el poder articula, Estados y sociedades.
2.    En segundo lugar, se asume como regla de comportamiento que todos los grupos y asociaciones cuentan con la facultad para autodeterminarse; ello es así en la medida que se asume el compromiso con el principio de autonomía y el conjunto de derechos que lo acompaña.
3.    En tercer lugar, se asumen como propios ordenes legales que establecen el comportamiento individual y colectivo en todos los niveles de asociación. Estas normas son iguales para todos, y ningún régimen o actor político puede desobedecerlas.
4.    En cuarto lugar, el diseño y aplicación del derecho se puede emprender desde una multiplicidad de niveles y ámbitos.
5.    En quinto lugar, la defensa del ideal de la autodeterminación, la definición de una estructura común de acción política y la protección del bien democrático son los objetivos fundamentales de la ciudadanía global; la responsabilidad con el principio de autonomía democrática genera toda una agenda de transformaciones a largo plazo.
6.    En sexto lugar, la definición de principios de justicia social se transforman en inevitables, puesto que la distribución de los recursos debe ser compatible con los procesos democráticos del modelo democrático cosmopolita.
7.    En séptimo lugar, las relaciones pacíficas deben gobernar los procesos de resolución de disputas, aunque se puede apelar únicamente a la fuerza cuando el orden global cosmopolita se encuentre bajo riesgo.
8.    En octavo lugar, los ciudadanos pueden participar en las distintas comunidades que las afecten, del mismo modo en que también cuentan con una amplia posibilidad para intervenir políticamente en ellas. En este sentido, a la ciudadanía se le debe asegurar su participación en todas las comunidades interconectadas.



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